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sábado, 12 de agosto de 2017

Necesario ajuste del SGP.

Amylkar Acosta
Agosto 07, 2017 - 11:07 PM

Aunque la Comisión del Gasto público, creada a través de la más reciente reforma tributaria deberá ocuparse del gasto público del Gobierno central, en sus recomendaciones deberá tener en cuenta que entre las finanzas de la Nación y las finanzas territoriales existe dos vasos comunicantes, que son el SGP y el SGR.
En cuanto al SGP, debemos recordar que después de haber sido establecido por la Constituyente de 1991, tuvo dos reformas. El año anterior llego a su fin el régimen transitorio establecido en el A. L 04 de 2007, sin que el Gobierno nacional ni el Congreso se inmutaran, por lo cual entró nuevamente en vigencia el A.L 01 de 2001. 
El prolongado paro de los maestros tuvo como almendrón precisamente al SGP, que ha visto menguados sus recursos y tienen como destinación específica la salud, la educación, así como el abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico. El paro se levantó con el compromiso por parte del Gobierno Nacional de concertar los términos de lo que será el ajuste hacia el futuro del SGP, lo cual habrá de impactar el gasto público del Gobierno central y por ello deberá estar en el radar de la Comisión del gasto.
Al respecto debo añadir que, además del déficit fiscal del Gobierno central, que el año pasado fue de 4% y la meta para este año es del 3.6%, existe un déficit oculto. Me refiero al hecho de que en los últimos años se ha venido una descentralización disfuncional, consistente en que se le han venido trasladando funciones y competencias que son del resorte del Gobierno central a las entidades territoriales, pero sin recursos para cubrirlas. El déficit fiscal sigue siendo el talón de Aquiles de la economía colombiana. Así lo perciben dos de las firmas calificadoras de riesgo, las cuales, luego de conocer el más reciente MFMP, activaron sus alarmas.
Pero, las deliberaciones de la Comisión del Gasto no son óbice para avanzar en el debate y la concertación que nos conduzca al ajuste requerido del SGP. Por el contrario, este es inaplazable y no basta, como lo ha sugerido el Ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas, con reformar la Ley 1176 de 2007, modificatoria de la Ley 715 de 2001, reglamentarias de los A. L 04 de 2007 y 01 de 2001, respectivamente. El alcance de dicha reforma sería únicamente el de flexibilizar el SGR, cuyos recursos están compartimentados, con el fin de que una vez alcanzadas sus metas en alguna de sus destinaciones específicas, sus excedentes se puedan asignar a las otras. Lo que se impone es la reforma del SGR, para así poder barajar y volver a repartir los ingresos públicos entre la Nación y las entidades territoriales, con el propósito de emparejar las cargas. El verdadero desequilibrio de los poderes públicos tiene su origen en el agobiante centralismo, el cual se resiste a desaparecer. 

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